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Código Deontológico de Radio Max Estereo
El código deontológico de RADIO MAX 98.1 FM, de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, se basa en los siguientes principios:
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION.- Radio MAX FM no establece discriminación para acceder y ejercer los derechos de la comunicación, establecidos en la Constitución Política del Estado Ecuatoriano, la Ley Orgánica de Comunicación, los Tratados Internacionales y las demás leyes pertinentes al tema.
PRINCIPIO DE ACCION AFIRMATIVA.- Mejorar y facilitar las condiciones para el acceso y ejercicio de los derechos a la comunicación, a los grupos sociales que se consideren en situación de desigualdad, respecto a la generalidad de los ciudadanos y ciudadanas.
PRINCIPIO DE PARTICIPACION.- Facilitar la participación de los ciudadanos y ciudadanas, en los procesos de la comunicación.
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la expresión de sus ideas, pensamientos, sentimientos y actitudes desde sus propias formas y espacios en su propio lenguaje, señas y signos sin ninguna discriminación ni estigmatización alguna. Los mensajes que se difundan privilegiarán la protección y la seguridad integral de los niños, niñas y adolescentes, especialmente contra la victimización en casos de violencia sexual, física, psicológica, intrafamiliar, prevención de accidentes y otros.
DERECHOS DE LA COMUNICACIÓN DERECHO A LA COMUNICACIÓN.- Todas las personas tienen el derecho a expresarse y opinar CON LIBERTAD, PERO SIN LIBERTINAJE, por lo cual en caso de excesos, Serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley.
RESPONSABILIDAD ULTERIOR.- Asumir las consecuencias administrativas, civiles y penales por difundir todo tipo de contenido, que lesione los derechos humanos y la seguridad pública del Estado, de acuerdo a la Constitución y Leyes vigentes.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Ser solidariamente responsable, por acciones a que hubiera lugar, por incumplir su obligación de realizar las rectificaciones, o impedir a los afectados el ejercicio de los derechos a la réplica y de respuesta, previo el debido proceso y, que hubieran sido generados por contenidos que lesionan los derechos humanos, la reputación, el honor, el buen nombre de las personas, y la seguridad pública del Estado.
DERECHO A INFORMACION DE RELEVANCIA PÚBLICA VERAZ.- La información que emita Radio “MAX” Estéreo, será de relevancia pública, verificada, contrastada. Contextualizada y oportuna.
DERECHO A LA RECTIFICACIÓN.- Todas las personas tienen derecho a que la información que se difunda sobre ellas sea debidamente verificada, y por consiguiente Radio Max FM se obliga a Publicar de forma inmediata gratuita, con las mismas características y en el mismo espacio u horario las rectificaciones a las que haya lugar, por haber difundido información no demostrada, falsa o inexacta sobre una persona o institución.
DERECHO A LA REPLICA.- Toda persona que haya sido directamente aludida por información u opinión agraviante, que afecte a su dignidad, honra o reputación, tiene derecho a que se difunda su versión, de forma gratuita e inmediata en el mismo espacio de programación. COPIAS.- Toda persona que se sienta afectada por alguna información o comunicación, podrá solicitar copias de lo difundido o informado.
LIBERTAD DE INFORMACION.- Todas las personas tienen derecho a recibir, buscar, producir y difundir información. Esta libertad solo puede limitarse mediante el establecimiento previo y explícito, de causas contempladas en la Ley y La Constitución.
INFORMACION DE CIRCULACION RESTRINGIDA.- Radio MAX FM no podrá emitir libremente, aquella información que está protegida expresamente con una cláusula de reserva, previamente establecida en la Ley. Tampoco podrá difundir información acerca de datos personales, y la que provenga de las comunicaciones personales, cuya difusión no ha sido debidamente autorizada por su titular, por la ley, o por juez competente. No podrá emitir o difundir información producida por la Fiscalía General de la Nación en el marco de una indagación previa. No se emitirá información acerca de niños, niñas y adolescentes que transgreda sus derechos.
DERECHO A LA COMUNICACIÓN INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL.- Los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias, tienen el derecho a producir y difundir a través de “MAX” Estéreo ya sea en español o en su propia lengua, contenidos que expresen y reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes.
DERECHO AL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- De manera preferencial, “MAX” Estéreo promueve el derecho al acceso y ejercicio de los derechos a la comunicación, de las personas con discapacidad.
DERECHOS DE LOS COMUNICADORES DERECHO A LA CLAUSULA DE CONCIENCIA.- Este es un derecho de los comunicadores sociales, para garantizar la independencia en el desempeño de sus funciones. Los comunicadores sociales de “MAX” Estéreo podrán negarse de manera motivada a realizar una orden de trabajo, o desarrollar contenidos, programas y mensajes contrarios al código de ética de la radio.
DERECHO A LA RESERVA DE LA FUENTE.- Ninguna persona que realice actividades de comunicación social podrá ser obligada a revelar la fuente de la información; esta protección no le exime de su responsabilidad ulterior.
DERECHO A MANTENER EL SECRETO PROFESIONAL.- Ninguna persona que realice actividades de comunicación social podrá ser obligado a revelar los secretos confiados a ella en el marco del ejercicio de sus funciones. Adicionalmente la ética comunicacional e institucional de esta Estación Radial, respeta y defiende los siguientes puntos:
- Respeto a la dignidad humana
- Respeto a la honra y la reputación de las personas
- No injuriar, difamar, calumniar o hacer acusaciones sin pruebas y sin respaldo.
- Abstenerse de emitir y/o difundir opiniones que propicien el descredito, menosprecio o humillación a los miembros de un colectivo social, racial, étnico, religioso, sexual, posición política o similares, que contribuyan a crear un ambiente hostil.
- Respetar la intimidad personal y familiar.
- No incitar a que las niñas, niños y adolescentes imiten comportamientos y actitudes perjudiciales o peligrosas para su salud física o psicológica.
- Evitar la incitación al consumo de alcohol, tabaco o drogas
- Evitar comentarios y burlas que se relacionen con discapacidades físicas o psíquicas de las personas.
- Evitar entrevistar a menores identificados en situación de crisis
- Respetar los principios constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de la información de relevancia pública o interés general.
- Abstenerse de omitir o tergiversar intencionalmente elementos de la información u opinión.
- Abstenerse de obtener información por medios ilícitos y difundirla.
- Evitar un tratamiento morboso o burlón de la información sobre crímenes, violaciones, accidentes, catástrofes y otros similares.
- Respetar en las personas naturales y jurídicas del sector público o privado, su derecho a no proporcionar información ni responder preguntas, si ese fuera el caso en algún proceso jurídico.
- No aceptar presiones externas ni internas, en el cumplimiento de la labor periodística.
- Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y secreto profesional.
- No aceptar dádivas o cualquier otro privilegio, que tenga el objeto de incidir sobre los contenidos comunicacionales.
- Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social, para obtener beneficios personales.
- No utilizar en beneficio propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial, en el ejercicio de su función comunicadora.
- Respetar la libertad de expresión, de comentario y crítica constructiva debidamente fundamentada.
- Rectificar lo antes posible las informaciones y opiniones que se hayan demostrado como falsas.
- Corregir inmediatamente los errores que involuntariamente se cometieran, en la información difundida.
- Respetar el derecho a la presunción de inocencia.
- Distinguir claramente entre el material informativo, el material de editorial y el material comercial o publicitario. Combatir drásticamente las conductas irresponsables con el medio ambiente.
- Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan.
El incumplimiento de los principios éticos establecidos en este CODIGO DEONTOLOGICO, Podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización, al Concejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, o a la Superintendencia de la información.
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